Quieres probar lo que es vivir solo, te apetece cambiar de casa pero no tienes claro cuál comprar, tu trabajo es nómada, o simplemente no quieres adquirir una vivienda porque crees que es atarte demasiado.
Son algunos de los motivos porque muchos se ven obligados a alquilar una vivienda, pero la primera vez siempre es totalmente nueva e inexperta y no quieres que te tomen el pelo .
Hemos elaborado un paso a paso sencillo y explicativo para que te sientas más seguro una vez encuentres la vivienda que más te gusta. A demás, al final de este mismo artículo te resolvemos algunas dudas frecuentes muy útiles.
Ya has encontrado la casa que te encanta. ¿ Y ahora qué ?
1- RESERVA
Los alquileres durante los últimos años han ido incrementando su precio ya que es un sector con mucho reclamo. Si la vivienda que has encontrado te gusta definitivamente te aconsejamos que no esperes ya que el primero que llega se lo lleva.
Si te decides, acude directamente a la inmobiliaria y realiza una reserva.
En la reserva se estipula tu interés en arrendar la vivienda, si tienes alguna condición para el propietario, honorarios y un dinero a cuenta como depósito de interés ( una mensualidad ).
IMPORTANTE : Las reservas deben tener siempre una cláusula que especifique que si finalmente por causas ajenas a ti, como rechazo por parte del propietario a tu oferta, se devolverá el dinero ÍNTEGRO (sin intereses) .
Recalcamos esto ya que hay algunas empresas poco profesionales que abusan al no poner estas cláusulas .
2- DOCUMENTACIÓN
Para agilizar y hacer efectivo el alquiler se requiere de documentación que acredite la solvencia del inquilino. Es decir, que puedes permitirte pagar las cuotas mensuales .
Los expertos recomiendan que el gasto de un alquiler no supere el 30 % de los ingresos disponibles.
¿ Cómo ?
Trabajador por cuenta ajena : 3 últimas nóminas
Autónomo : Trimestres y rentas
Depende también de las exigencias del propietario o del seguro de impagos .
Los seguros de impagos son empresas que abalan por la seguridad del propietario que los protegen de posibles deudas .Por lo que a veces son procesos más largos y exigentes.
3- ACEPTACIÓN
El propietario o el seguro de impagos acepta tu propuesta de alquilar por lo que paralizan la gestión de las visitas y se desarrolla el contrato.
En él se estipulan las leyes más básicas de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos )
LA LAU : Es interesante que si no dispones de asesoramiento profesional y te surgen dudas de algunas cláusulas que lo leas detenidamente. Si más tarde observas que faltan cláusulas o quieran abusar de alguna, la ley precede y es lo que se aplicará de cara a posibles problemas que te surjan con tu casero.
En un contrato te encontrarás con :
– Datos de las dos partes – fechas, firmas y situación de la vivienda – Derechos básicos del arrendador y del arrendatario ARREGLO LEY – Fianza ( y depósito si hay ). Es lo que suelen llamar 2 fianzas. – Carencia – Inventario ( muebles, electrodomésticos, complementos… ) – Duración del contrato – Restricciones – Etc.
4- FIRMA Y ENTREGA
En el contrato se establecerá la fecha de la entrega de llaves .
En el momento de la firma se abonarán :
– el mes de fianza ( y de depósito en caso de haberla )
– Primer mes entrante
– Honorarios de la inmobiliaria ( Estos pueden ser los de la reserva que obviamente se descontarán )
5- FIANZA Y SUMINISTROS
Este punto es muy importante sobretodo cara hacienda. Ya que si aplicas el alquiler en la renta o haces alegaciones gubernamentales y no se ha depositado el dinero en el PROP seguramente serás sancionado. Ya que a ojos del gobierno no tienen constancia de ese alquiler y es un tipo de «fraude». La fianza la debe depositar el PROPIETARIO en el prop durante los primeros 15 días y te entregará una copia como justificante de ello.
Por último hay que cambiar el titular de la cuenta donde van domiciliados los suministros ( luz, gas, agua, internet, etc. ) por tus datos.
6. CELEBRACIÓN
Desde Klonowski te obligamos a brindar y celebrar esta nueva etapa que será maravillosa.
¡¡ Y YA TIENES VIVIENDA NUEVA !!
10 PREGUNTAS FRECUENTES
1- » ¿Qué pasa si me quiero ir al cuarto mes de contrato? «
Es de obligado cumplimiento el pago de los 6 primeros meses, una vez cumplidos, el inquilino puede rescindir el contrato pagando una mensualidad por cada año que reste por cumplir.
2- ¿ Qué pasa si me quiero ir al SEXTO mes de contrato?
Ya has cumplido los 6 meses de obligado cumplimiento. Esto quiere decir, que no estás obligado a cumplir el pago de las mensualidades que faltan hasta hacer el año. Pero sí tendrás una penalización con la parte proporcional de la FIANZA ( 1 mensualidad ).
3- » No quiero ingresar en la cuenta del propietario hasta que no se firme el contrato.»
El propietario tiene que tener el dinero ingresado en cuenta antes de la entrega de llaves de la vivienda. Si a partir de la firma del contrato el dinero no aparece en la cuenta del propietario ( no vale un justificante de pago) el contrato se rompe.
Para mayor tranquilidad para ambas partes , es aconsejable ,que el día que se firme el contrato hagas el pago al propietario en efectivo . El contrato puede servir como justificante de pago de dicha fianza y primera mensualidad. El resto de mensualidades las abonarás de forma habitual, por transferencia bancaria.
4- » ¿Qué ocurre si el propietario tiene intención de vender la vivienda cuando el contrato por un año haya expirado a pesar de la prorroga a cinco? »
No puede pedirte el abandono de la vivienda. En caso de la vivienda ser vendida y que otro sea el propietario de la propiedad , deberá respetarte el contrato.
5- «¿Qué necesito en el caso de que no esté permitida la tenencia de mascotas para que el propietario acceda? (siempre y cuando el inquilino se haga cargo de los desperfectos que la mascota pudiera ocasionar)»
Si el propietario NO QUIERE ACCEDER, no tiene obligación. De hecho si se estipula en el contrato puede ser motivo de finalización de contrato por incumplimiento. Puedes conseguir que el propietario acceda si contratas un seguro de responsabilidad civil o seguro de mascotas .
6- «Mi casero pone en venta la vivienda en la que estoy arrendado y tengo interés en comprarla «
DERECHO A TANTEO. Se trata de que el inquilino tiene la oportunidad de adquirir la vivienda en primer lugar frente a un posible comprador. Por ley, para que la propiedad pueda venderse, el propietario está obligado a anunciar al inquilino que tiene el deseo de vender la vivienda. Siempre que abone el precio que el tercer comprador estaba dispuesto a pagar.
7-¿ El propietario puede pedir más de una fianza ?
La FIANZA por ley solo puede ser de UNA MENSUALIDAD.
Lo que sí estipula la ley, es pedir hasta dos mensualidades más en concepto de depósito. Esto es muy frecuente cuando la vivienda se encuentra amueblada, ya que en ocasiones de impagos y desperfectos una mensualidad no cubre las garantías del propietario.
8- ¿ Puedo como inquilino rescindir del contrato de alquiler ?
Una vez pasado el año, con 30 días de antelación, SÍ.
9- » Quiero un alquiler con opción a compra»
Esta modalidad creció con las crisis. Ya que era una forma de dar salida a las viviendas que no se vendían de una forma cómoda de comprar y asequible.
10- ¿ En qué consiste ?
El alquiler con opción a compra permite al inquilino vivir en una casa pagando mensualmente unas cuotas como en un alquiler corriente, por el tiempo pactado entre las dos partes, el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda.
Al comprar la casa se descontará del precio fijado en el contrato, el total de las mensualidades pagadas o parte de ellas. La cuota de alquiler no es muy superior a la de un contrato de alquiler habitual, pero el desembolso inicial será algo mayor, ya que el inquilino debe pagar una prima. Esta dependerá del precio de venta ( 10% normalmente). Si el alquilado abandona la casa perderá ese dinero, de esta manera el dueño de la propiedad se asegura que el arrendado tiene interés en la compra.
– VENTAJAS –
«Nuestro equipo está totalmente especializado en alquileres. Lo bueno que disponemos en KLONOWSKI es que asesoramos a nuestros clientes e intentamos mediar entre las dos partes asegurando que todos los procedimientos no salen de los márgenes LEGALES , se sientan seguros y acerquen posturas »
Dirección KLONOWSKI